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Los Verdes exigen que se paralice la extracción de áridos para el AVE

El equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Villena, Valencia, ha condicionado la decisión de paralizar o nó la extracción de arena con destino a las obras del AVE, en la zona del Morrón a la recepción de nuevos informes al respecto.Francisco Javier Esquembre, edil del grupo de los Verdes, ha mostrado su desacuerdo por esta decisión ya que se trata de una actividad que, según él, no tiene realizada la evaluación de impacto ambiental, no dispone de licencia municipal y no cumple la ley de suelo no urbanizable de la Comunidad Valenciana, es decir, "unas actividades de extracción de áridos que son claramente ilegales, por lo que el PP tendría que haber dicho algo desde que en los meses de octubre y noviembre los vecinos lo denunciaron. Tendrían que haberse puesto en marcha con este tema, no lo han hecho, y se muestra una vez más la pasividad y la poca operatividad del equipo de gobierno".
Los concejales verdes de Villena solicitaron expresamente a la junta de gobierno que se tomarán medidas inmediatas, y "no sólo no se ha paralizado la extracción sino que estamos observando el efecto contrario, ya que se está produciendo un incremento de la actividad extractiva durante estos días. Desde el viernes hasta ayer, el número de camiones que se mueven en la zona sacando áridos es muy superior al de semanas anteriores".

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QUIEN ME PUEDE INFORMAR COMO SE PUEDE PARAR UNA CXANTERA DE ARENA SIN LICENCIA MUNICIPAL,O AQUIEN DEBO DIRIGIRME.ESTA ESTA SITUADA EL HUELVA ZONA DEL CONDADO(EL MUNICIPIO ES BOLLULLOS PAR DEL CONDADO)GRACIAS.

 
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DESCONOZCO LA NORMATIVA AUTONÓMICA DE ANDALUCIA, PERO TE PUEDO CONTESTAR TENIENDO EN CUENTA LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL EN MATERIA DE MINAS, LA LEY 22/1973.

DE LA LECTURA DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE MINAS, SE DESPRENDE QUE UN AYUNTAMIENTO TIENE COMPETENCIAS PARA PARALIZAR UNA ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR CARECER DE LICENCIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS.

SI TENEMOS EN CUENTA EL ARTICULO 122 DE LA LEY DE MINAS,NINGUNA HERREMIENTA URBANISTICA PODRÁ PROHIBIR LA ACTIVIDAD SIN MOTIVACIÓN, POR LO QUE SERÉ NECESARIO PONDEDAR LOS INTERESES A PROTEGER. ESTE ARTICULO ES EL RESULTADO DE UNA BASTA JURISPRUDENCIA A FAVOR DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. TE RECOMIENDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 64/1982 SOBRE LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA PROHIBICIÓN DE L AACTIVIDAD.

 

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